Abogado Pensión Alimenticia Castellón
La pensión de alimentos es una de las cuestiones que más dudas genera tras una separación o divorcio. No solo por cómo se calcula, sino por situaciones muy habituales que generan incertidumbre:
¿Hay que pagar pensión en custodia compartida?
¿Se extingue automáticamente cuando el hijo cumple 18 años?
¿Qué ocurre si el hijo no trabaja ni estudia?
En la práctica profesional, estas son precisamente las consultas más frecuentes. Y muchas veces el problema no es la norma, sino las falsas creencias sobre cómo funciona realmente.
En esta guía te explico qué es la pensión de alimentos, cómo se determina, hasta cuándo se paga y cuándo puede extinguirse, con un enfoque claro y práctico.
La pensión alimenticia, constituye uno de los temas más complejos en derecho de familia. Es importante contar con un abogado experto en derecho de familia que asuma la defensa de una cuestión tan compleja y necesaria.
¿Qué conceptos se incluyen dentro de la pensión alimenticia?
La pensión de alimentos es la cantidad que un progenitor debe abonar al otro para contribuir al sustento de los hijos comunes cuando no conviven habitualmente con ambos progenitores.
Según la normativa civil española, el concepto de “alimentos” no se limita a comida. Incluye:
Alimentación
Vivienda
Vestido
Educación
Asistencia médica
Formación integral del menor
Un error frecuente que veo en consulta es pensar que la pensión cubre “solo lo básico”. En realidad, cubre todo lo necesario para el desarrollo del hijo conforme a su edad y circunstancias.
Además, los llamados gastos extraordinarios (ortodoncia, gafas, actividades no previsibles…) suelen abonarse aparte y normalmente al 50 %, salvo que el convenio o la sentencia establezcan otra cosa.
El artículo 142 del CC establece que » Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.»
De tal forma que podemos definirla como la obligación que tienen los progenitores de proveer a sus hijos de todo lo que sea indispensable y necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación de los hijos.
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
No existe una cifra fija. La cuantía depende del caso concreto.
En lo que se refiere a la pensión de alimentos, desde un punto de vista práctico, tanto la ley como la jurisprudencia van a diferenciar la obligación de los progenitores con respecto a los hijos en virtud de que estos sean mayores o menores de edad.
Criterios que tiene en cuenta el juez
El Juez establecerá dicha pensión de acuerdo a las posibilidades económicos del que tiene que prestarla (padre o madre), además de las necesidades el hijo.
Los tribunales valoran principalmente:
- Tipo de custodia (monoparental, compartida)
Necesidades del hijo.
Capacidad económica de cada progenitor.
Número de hijos.
Régimen de custodia.
Aquí surge una de las mayores preocupaciones reales: cuando hay diferencias importantes de ingresos entre progenitores.
En la práctica, aunque exista buena relación entre las partes, si uno gana significativamente más, lo habitual es que se establezca una contribución proporcional.
¿Subsiste la obligación de pasar pensión de alimentos si me han privado de la patria potestad?
La respuesta es afirmativa, son dos conceptos diferentes.
La patria potestad, constituyen realidades distintas.
El artículo 110 CC dispone que «el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos» y el artículo 111 CC, pese a excluir de la patria potestad y demás funciones al progenitor comprendido en los supuestos que recoge, deja a salvo «las obligaciones de velar por los hijos y prestarles alimentos«.
Incluso podemos añadir más, aquel progenitor que es privado de su patria potestad tiene derecho y obligación de visitar a sus hijos.
Hijo mayor de edad o emancipado y pensión de alimentos
Aunque los hijos sean mayores de edad o estén emancipados, siempre que convivan con uno de los cónyuges y no se hayan independizado económicamente existe la obligación de prestar alimentos.
Esa carga desaparece en el momento que el hijo obtuviera una real independencia económica y personal. Pero es importante destacar que para extinguir esa pensión es necesario instar un proceso de modificación de medidas.
Gastos ordinarios y gastos extraordinarios
Es importante tener en cuenta que la pensión alimenticia incluye los gastos que son indispensables para necesario para el o los menores.
Esto incluye alimentos, vivienda, ropa, asistencia medica, libros, educación etc (artículo 142 CC). Por ello es importante cuando se procede a fijar la pensión de alimentos, se deben tener en cuenta todos los gastos previsibles y periódicos.
Los gastos extraordinarios, son aquellos que por el contrario, no son previsibles ni periódicos pero necesarios. Por poner un ejemplo, la ortondoncia en un menor es un gasto extraordinario. Porque es necesario y recomendable, pero no es previsible ni va a ser un gasto periódico.
¿Con la custodia compartida no se establece pensión de alimentos?
En principio al tener ambos progenitores la custodia de los hijos menores, no se debe establecer pensión alimenticia y los gastos extraordinarios se dividen al 50% o según sean los ingresos de estos.
Ahora bien, si existe una diferencia importante de ingresos de un progenitor con relación al otro, no es descabellado que se establezca una pensión alimenticia.
¿Es válido eximir a uno de los progenitores de la obligación de prestar alimentos al hijo menor de edad?
La respuesta es negativa, no es posible eximir a un progenitor de abonar la pensión de alimentos a sus hijos menores de edad
¿Cuál es su caso?
Pensión alimenticia
Guarda y custodia
Violencia de género
Divorcio Express
Divorcio Mutuo acuerdo
Separación
Divorcio contencioso
Modificación de medidas
Rebeca Hidalgo Abogada
Con una larga trayectoria, me desempeño como abogada experta en derecho de familia y extranjería.
El proceso de divorcio, separación o incluso ante una modificación de medidas requiere de la presencia de un abogado comprometido, experto y de confianza.
