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Muchos clientes, me preguntan que se pueden hacer ante el incumplimento de las visitas del progenitor no custodio. Y si es posible modificar las medidas establecidas en el convenio regulador por este incumpliemento.
Ausencia de relación con los hijos
Cuando el progenitor no custodio no ha cumplido con el régimen de visitas establecido, ha generado por propia voluntad una ausencia de relación entre aquel y sus hijos, habitualmente también no hay comunicación telefónica ni por email, etc.
Esta situación se muestra con lo suficientemente grave como para que el progenitor custodio la limitación o incluso la suspensión de los contactos con los hijos.
¿Qué debemos hacer ante el incumplimiento de visitas?
Hasta hace poco tiempo, se debía acudir a la vía penal denunciando dicha ausencia.
Con la modificación del Código Penal, no es necesario denunciar al progenitor. Sino que se debe acudir a la vía civil.
Se debe presentar una demanda de ejecución de sentencia, en la que se exija al progenitor no custodio el cumplimiento del régimen de visita, y en caso de que no abone la pensión de alimentos también.
El Juez requerirá su cumplimiento y si transcurrido el plazo que se le otorgue, continuase sin cumplir. Se le podrán imponer medidas coercitivas o incluso modificar el régimen de guarda y custodia y visitas.
¿Qué dicen los jueces ante el incumplimiento de visitas?
Bueno como ya sabemos, cada caso es distinto, pero podemos decir que la mayoría de las sentencias se inclinan por no suspender el régimen de visitas, sino por limitarlo de forma gradual y permitir así un restablecimiento de un régimen normal de comunicaciones, visitas y estancia de los menores con el progenitor no custodio.
Se suele establecer inicialmente, una serie de visitas en punto de encuentro familiar, como forma de que el Juez pueda comprobar si se está cumpliendo o no el régimen de visitas.
